La Secretaría General de Pesca ha publicado recientemente una resolución que establece una lista de especies que no necesitan ser desembarcadas después de ser capturadas, gracias a su alta tasa de supervivencia. Esta medida se implementará durante toda la campaña pesquera de 2026, que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa afecta principalmente a los pescadores y a la industria pesquera en general, ya que les permite devolver al mar ciertas especies sin tener que desembarcarlas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué especies están exentas?

En el anexo de la resolución se detallan las especies que cuentan con esta excepción, las cuales incluyen:

  • Cigala: Debe liberarse inmediatamente donde haya sido capturada.
  • Rayas: También deben liberarse de inmediato, pero por debajo de la superficie.
  • Solla: Al igual que la cigala, debe liberarse inmediatamente.
  • Besugo: Las capturas deben devolverse en la zona de captura.
  • Anchoa, jurel y caballa: Exentos cuando se utilizan técnicas específicas como cerco con jareta.

Obligaciones de los pescadores

Los pescadores deben anotar adecuadamente las cantidades liberadas en su diario de a bordo para que estas exenciones sigan teniendo validez en el futuro. Esto es crucial para evidenciar el uso real de estas exenciones y la alta capacidad de supervivencia de las especies liberadas.

¿Qué cambios se introducen?

La liberación inmediata de las especies mencionadas es obligatoria en las circunstancias señaladas. En los casos donde no se cumplan con las tallas mínimas de referencia de conservación o se hayan agotado las cuotas, los pescadores estarán obligados a aplicar esta normativa.

Por último, es importante mencionar que la resolución no cierra la vía administrativa, permitiendo a los afectados recurrir durante el próximo mes si consideran que no están de acuerdo.